Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.51


Artículo D.51

Los responsables del establecimiento tendrán la obligación de ejercer el control efectivo de diversos vectores (moscas, cucarachas, roedores, etc.), con las debidas precauciones en el uso de insecticidas o plaguicidas respecto de los internados, considerándose falta grave su incumplimiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 Artículo 11