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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN III
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Los establecimientos que se encuentren funcionando en el Departamento a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, tendrán un plazo máximo de un año para ajustarse a la misma, dentro de un cronograma de obras que presentarán en las Direcciones de Contralor y de Higiene Ambiental; en un término de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Departamental.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 | Artículo 12 |