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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN III
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A través de la Dirección Municipal que determine la reglamentación, la Intendencia llevará un registro de los establecimientos comprendidos por esta Ordenanza, a los fines del efectivo contralor en el cual constará el número de permiso de cada uno, sus responsables, calidad de los titulares, número de padrón del inmueble, ubicación y capacidad máxima del establecimiento, así como todo otro elemento coadyuvante a su mejor registro y fiscalización.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3603 de 1988-11-11 | Artículo 14 |