|
VOLUMEN VII
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO II
|
||
|
CAPÍTULO III
|
||
|
SECCIÓN I
|
Los propietarios y empleados de peluquerías y casas de belleza para ejercer esa actividad deberán poseer carné de salud expedido por la Oficina Médica Municipal, el que deberá ser renovado anualmente. No obstante la Oficina Médica Municipal podrá reiterar los exámenes que considere convenientes, en cualquier momento, cuando esas personas presenten algún signo de enfermedad.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 | Artículo 1 |