Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.55


Artículo D.55

Los propietarios y empleados de peluquerías y casas de belleza para ejercer esa actividad deberán poseer carné de salud expedido por la Oficina Médica Municipal, el que deberá ser renovado anualmente. No obstante la Oficina Médica Municipal podrá reiterar los exámenes que considere convenientes, en cualquier momento, cuando esas personas presenten algún signo de enfermedad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 Artículo 1