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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN I
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Es obligatorio para los mismos, antes de iniciar las tareas para cada cliente, el lavado de las manos a la vista del público, razón por la cual cada establecimiento deberá tener las comodidades indispensables para ello, consistente en una pileta con dispositivos para agua potable en buen funcionamiento y revestimiento de azulejos en la pared de apoyo hasta una altura de 1.40 metros desde el suelo. Contará además con desagües reglamentarios.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 | Artículo 2 |