Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.56


Artículo D.56

Es obligatorio para los mismos, antes de iniciar las tareas para cada cliente, el lavado de las manos a la vista del público, razón por la cual cada establecimiento deberá tener las comodidades indispensables para ello, consistente en una pileta con dispositivos para agua potable en buen funcionamiento y revestimiento de azulejos en la pared de apoyo hasta una altura de 1.40 metros desde el suelo. Contará además con desagües reglamentarios.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 Artículo 2