Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.57


Artículo D.57

Para cada uno de los clientes se usará una toalla o paño que debe depositarse, una vez usado, en un recipiente adecuado, también a la vista del público.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 Artículo 3