Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.58


Artículo D.58

Los utensilios, aparatos y cualquier otro material usado para la atención al usuario, deberán ser sometidos a una correcta higienización y/o esterilización por hervor o por aparatos especiales a esos fines, según el material usado y aprobado por la Dirección de Higiene Ambiental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 Artículo 4