Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.63


Artículo D.63

Los locales que se regulan por la presente Ordenanza y que a la fecha no llenaran los requisitos establecidos precedentemente, disponen de un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de aprobación de la misma, para colocarlos en condiciones reglamentarias.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3417 de 1980-11-07 Artículo 9