Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.66


Artículo D.66

Los interesados en instalar comercios o depósitos de leña o de realizar el expendio de las mismas, así como el transporte de troncos de árbol y leña dentro de las plantas urbanas y suburbanas del Departamento, deberán contar con la autorización de la Intendencia Municipal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3431 de 1981-10-16 Artículo 1