Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.67


Artículo D.67

La ubicación de los depósitos techados o abiertos, estará de acuerdo a la Ordenanza de Zonificación Industrial y Comercial y los locales cualquiera sea el tipo mencionado se ajustarán a las normas que determinan la Ordenanza de habilitación higiénica.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3431 de 1981-10-16 Artículo 2