Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.68


Artículo D.68

Los depósitos de leña o madera, deberán disponer de espacio suficiente para mantenerlos estibados de modo que se evite la acumulación de basuras y el desarrollo de roedores.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3431 de 1981-10-16 Artículo 3