Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.69


Artículo D.69

La leña o madera deberá acondicionarse en pilas de una altura no Mayor de 4 metros, los que estarán separados de las paredes medianeras, a una distancia no menor de 1.50 metros. La separación de la línea de edificación no podrá ser inferior a los 4 metros.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3431 de 1981-10-16 Artículo 4