Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.70


Artículo D.70

Los propietarios de los comercios que regula la presente Ordenanza, deberán adoptar todas las medidas de seguridad necesarias, para sus obreros y público y se evitará toda causa de incendios. A esos efectos no se permitirá depositar en el lugar materiales inflamables.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3431 de 1981-10-16 Artículo 5