Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.72


Artículo D.72

Los vehículos destinados al transporte de leña o troncos de árboles, deberán lucir en lugar bien visible una inscripción que permita su identificación, indicando nombre de la empresa y número del permiso municipal. Esta disposición corresponde también a los vehículos destinados a venta por menor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3431 de 1981-10-16 Artículo 7