Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.73


Artículo D.73

Queda prohibida la venta ambulante de leña dentro de la planta urbana y suburbana.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3431 de 1981-10-16 Artículo 8