Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.76


Artículo D.76

Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas con multas de N$ 250,00 (nuevos pesos doscientos cincuenta) a N$ 3.000,00 (nuevos pesos tres mil), según la gravedad de las mismas. Cada reincidencia será penada con el doble de la multa anteriormente aplicada. Se podrá llegar a la suspensión transitoria o definitiva del permiso, cuando la gravedad de la infracción lo justifique.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3431 de 1981-10-16 Artículo 11