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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Cuando se constate la tenencia o transporte de leña o troncos, sin la autorización respectiva que acredite su inscripción en el registro que llevará la Dirección de Higiene Ambiental, se procederá a la retención de la carga y del vehículo, así como balanza, sierra y demás herramientas y útiles usados en esa actividad y que se encuentren en el vehículo que transporta la carga o el lugar. Dicha retención se hará hasta tanto se abone la multa impuesta.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3431 de 1981-10-16 | Artículo 12 |