Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.79


Artículo D.79

Los establecimientos donde se produzcan, elaboren, procesen, depositen, o expendan productos destinados a alimentación o a bebidas, quedan sujetos al cumplimiento de las normas que establece la presente Ordenanza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 Artículo 1