Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.82


Artículo D.82

El agua que se utilice en esos establecimientos para elaboración, bebida, lavado de utensilios y envases, etc. será potable, procedente de la red de agua corriente y en casos excepciones, de pozos, en cuyo caso la pureza y potabilidad será determinada por el Laboratorio de Análisis de la Intendencia Municipal u otro oficial que ésta indique. Bajo ningún concepto podrá utilizarse agua procedente de depósitos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 Artículo 4