Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.83


Artículo D.83

El personal que trabaje en los establecimientos mencionados usará ropa adecuada, limpia y en buen estado. Las empresas que lo deseen podrán proporcionar uniformes apropiados, a juicio de la Dirección de Higiene. Cuando el tipo de trabajo lo requiera (panaderías, churrasquerías, cocinas, plantas de elaboración, etc.) se usará ropa blanca y gorro blanco que cubra todo el cabello.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 Artículo 5