Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.85


Artículo D.85

Los locales que se reglamentan y su mobiliario y maquinaria, serán pintados por lo menos una vez al año y cuando por su estado la Dirección de Higiene lo determine.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 Artículo 7