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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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Las bebidas que se expendan para consumo inmediato, en los comercios que se reglamentan, deberán conservarse en los envases originales no permitiéndose el expendio de bebidas tipo refresco o similares, fuera de los envases originales, debiéndose destapar en el momento de servirlos y en presencia del cliente.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 10 |