Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.89


Artículo D.89

Todos los locales a que se refiere el artículo D.79, además de los destinados a industrias, comercio, enseñanza, agencias, salas de espectáculo, gimnasios y oficinas, deberán estar dotados de gabinetes higiénicos, para el uso del personal y del público, y mantenerlo en buenas condiciones de higiene, funcionamiento y conservación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 Artículo 11