Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.92


Artículo D.92

Los locales donde concurra personal mixto tendrán gabinetes higiénicos para ambos sexos, en cantidad suficiente proporcional al número de usuarios y los mismos comprenderán:

  1. Para hombres: lavatorio, wáter, mijitorios con descarga periódica o permanente;
  2. Para damas: lavatorio y water.

Ambos tipos tendrán instalaciones de agua corriente, canillas y cisternas en buen funcionamiento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 Artículo 14