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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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Los locales que se reglamentan quedan sujetos además a las disposiciones que sobre la materia rigen en la Ordenanza General de Construcciones y en lo pertinente en lo que pueda disponer la Dirección de Arquitectura Municipal, sin cuya aprobación previa no podrá iniciarse ninguna instalación o reforma.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 | Artículo 18 |