Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.97


Artículo D.97

Los locales que se reglamentan en las presentes disposiciones y que a la fecha no llenaran los requisitos de instalaciones establecidas precedentemente, disponen de un plazo de tres meses para colocarlos en condiciones reglamentarias, a partir de la fecha de aprobación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 Artículo 19