Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.98


Artículo D.98

La infracción a cualquiera de las disposiciones precedentes, dará motivo a la aplicación de las multas y/o sanciones que establece la Ordenanza de Salubridad e Higiene. Las infracciones expresamente penadas por otras Ordenanzas, serán sancionadas de acuerdo a las mismas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3275 de 1973-09-21 Artículo 20