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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Los importadores, fabricantes, envasadores, representantes, Mayoristas, distribuidores, transportistas y revendedores de sustancias alimenticias y/o bebidas destinadas al consumo dentro del Departamento de Maldonado, deberán obtener habilitación de la oficina competente de la Intendencia Municipal de Maldonado, previa a la iniciación de sus actividades e inscribirse en el Registro Bromatológico que a tal efecto llevará a cabo el Departamento de Higiene Ambiental. No obstante ello, quienes se encuentren habilitados a la fecha de vigencia del presente Decreto Departamental no deberán realizar el trámite de referencia, por lo que la inscripción se efectivizará de oficio en el Registro Bromatológico.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 | Artículo 4 |