Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.102


Artículo D.102

Las sustancias alimenticias y bebidas destinadas al expendio o al consumo dentro del Departamento de Maldonado, elaboradas, transportadas o comercializadas en el mismo, cualquiera sea su origen, deberán registrarse obligatoriamente en el Registro Bromatológico, previamente a su comercialización o transporte.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 Artículo 6