Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.103


Artículo D.103

Si de acuerdo al examen bromatológico correspondiente, la sustancia alimenticia o bebida, el envase y su rotulación se ajustaren a las disposiciones en vigencia, la oficina competente del Ejecutivo Departamental podrá autorizar su elaboración, transporte y comercialización.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 Artículo 7