Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.104


Artículo D.104

Los inscriptos en el Registro Bromatológico quedarán obligados en todo tiempo a declarar los ingredientes empleados en sus productos y a entregar muestras que se les requieran con fines de análisis.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3759 de 2001-12-12 Artículo 8