Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.106


Artículo D.106

Toda persona, sociedad, empresa o corporación que se dedique al comercio, transporte, industrialización de la leche y sus derivados o productos base de la misma, así como subproductos alimenticios (producción, higienización, reparto, concentración, depósito, venta, etc.) deberá inscribirse previamente en el Registro Municipal respectivo y obtener autorización para ejercer cualquiera de esas actividades. Antes de iniciarlas se muñirá de la correspondiente constancia o certificado municipal de habilitación. Esta constancia será exhibida cada vez que se solicite y será mantenida a la vista.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 5