Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.107


Artículo D.107

La inscripción será solicitada por escrito exhibiéndose en el acto de presentarla:

a) Credencial Cívica o Carnet de Identidad Policial;

b) Certificado de Salud (Carnet de Salud expedido por el Ministerio de Salud Pública) del o los propietarios y de la totalidad del personal, que directa o indirectamente intervengan en la manipulación de la leche, de sus derivados, de las maquinarias, o del ganado, etc.;

c) Certificado expedido por la Dirección de Arquitectura Municipal, donde conste la aprobación de la construcción del local, destinado al comercio de lácteos para tal fin;

d) Para el caso de tambos productores: certificado de sanidad de la totalidad del ganado lechero, expedido por médico veterinario habilitado a tal fin. Dicho certificado tendrá las fechas de validez que establece la presente Ordenanza;

e) El escrito será realizado sobre completo administrativo municipal, sin perjuicio de la reposición de los sellados correspondientes en cada caso;

f) Cuando se trate de localidades ajenas de la capital del Departamento, se tramitará de la misma forma ante la Junta Local correspondiente, quien oficiará de mediadora ante la Dirección de Abasto Municipal;

g) La inscripción será anual y renovable en el mes de Enero de cada año. Toda demora en presentarse a la renovación llevará los recargos de ley correspondientes, y podrá determinar la clausura temporaria del establecimiento o comercio, si al 15 de Febrero de cada año no se regulariza la inscripción.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 6