Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.108


Artículo D.108

Todas las empresas del artículo D.100, deberán presentar una lista ante la Dirección de Abasto de todo su personal, así como los cambios realizados en este grupo dentro del menor plazo posible que no podrá exceder de 8 días, acompañada en este último caso de los carnets de salud correspondientes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 7