Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.109


Artículo D.109

Cuando se constate manipulación, transporte u obtención de leche o productos lácteos por personal no registrado en Dirección de Abasto y por el que la empresa se responsabilice de sus actos comerciales se considerará comercio ilícito y se procederá como tal.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 8