Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.111


Artículo D.111

Las autorizaciones municipales serán personales en todos los casos especificados anteriormente y por su carácter de precarias y revocables, en cualquier momento podrán ser dejadas sin efecto sin que ello acuerde derecho a reclamo ni indemnización alguna.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 10