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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Antes de todo trámite administrativo, a las gestiones que se inicien para la obtención de permisos para comercializar con leche y sus derivados, así como transferencias, traslados, habilitación, rehabilitación, ampliación, etc., se exigirá del o los interesados el pago de todas las multas y demás penalidades pendientes, por infracción a las disposiciones vigentes sobre la materia, si las hubieren. Mientras tanto, se detendrá el trámite correspondiente.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 12 |