|
VOLUMEN VII
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO IV
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN I
|
No se podrá efectuar el traslado de ningún establecimiento productor, distribuidor, de concentración, de venta, etc., a que se refiere esta Ordenanza sin la previa autorización municipal.
Sólo se acordarán permisos de esta naturaleza, luego de apreciadas las razones y argumentos que puedan justificar el mismo. Siempre se dará la solicitud por escrito en Sellados Municipales correspondientes. En todos los casos deberán informar previamente las Direcciones de Arquitectura, Higiene y Abasto.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 13 |