Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.114


Artículo D.114

No se podrá efectuar el traslado de ningún establecimiento productor, distribuidor, de concentración, de venta, etc., a que se refiere esta Ordenanza sin la previa autorización municipal.

Sólo se acordarán permisos de esta naturaleza, luego de apreciadas las razones y argumentos que puedan justificar el mismo. Siempre se dará la solicitud por escrito en Sellados Municipales correspondientes. En todos los casos deberán informar previamente las Direcciones de Arquitectura, Higiene y Abasto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 13