Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.116


Artículo D.116

Fíjase en el monto de litros 40 (cuarenta litros) de leche al precio oficial de venta al público de dicho producto pasteurizado, la tasa anual de inscripción de los distribuidores de leche y productos lácteos a domicilio y los locales de expendio al público.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 15