Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.117


Artículo D.117

Fíjase en el monto de litros 80 (ochenta litros) de leche al precio oficial de venta al público de dicho producto, la tasa anual de dicha inscripción de los distribuidores Mayoristas de leche y productos lácteos.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 16