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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Fíjase la tasa anual de habilitación a los transportistas de leche del establecimiento productor a la planta en el valor de cuarenta litros de leche como lo establece el artículo D.110 de la presente Ordenanza; en este mismo monto la tasa de inscripción para los tambos productores de leche; y fíjase la tasa anual para acopiadores de leche cruda con destino a remisión a industrializadora a cualquier título en el valor de 100 litros (cien litros) de leche al precio oficial de venta al público.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 17 |