Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.119


Artículo D.119

Toda vez que la Intendencia Municipal lo juzgue conveniente se exigirá a un establecimiento que se encuentre radicado fuera de la jurisdicción del Departamento de Maldonado, que el o los solicitantes de inscripción, designen un representante responsable a satisfacción de la Intendencia Municipal con domicilio permanente en la capital del Departamento, que tendrá el carácter de fiador solidario del productor o elaborador, sea empresa, sociedad, corporación o persona.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 18