|
VOLUMEN X
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO VII
|
||
|
CAPÍTULO II
|
||
|
SECCIÓN I
|
La intendencia Municipal reglamentará todos los aspectos de este tributo, previo asesoramiento de una Comisión Especial integrada de la siguiente forma: cuatro delegados de la Intendencia Municipal de Maldonado, cuatro delegados de la Junta Departamental de Maldonado (uno por cada lema) y uno por cada una de las asociaciones del Departamento vinculadas a la actividad inmobiliaria que cuenten con personaría jurídica.
La referida reglamentación entrará en vigencia previa anuencia de la Junta Departamental.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 36 |