Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.126


Artículo D.126

Todos los servicios higiénicos estarán separados de los locales de elaboración, manipulación o depósito y sin comunicación directa con los mismos. La ventilación de tales servicios será siempre directa al exterior.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 25