Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.127


Artículo D.127

En todos los locales comprendidos en el presente Título será obligatorio adoptar las medidas requeridas para evitar malos olores. Asimismo deberá evitarse la suspensión en la atmósfera de partículas molestas, de sustancias de cualquier naturaleza, tales como hollín, polvo, vapor, etc.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 26