Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.130


Artículo D.130

La leche pasteurizada debe expedirse en envases de polietileno, vidrio, papel o cartón parafinado u otro material aprobado por la autoridad sanitaria municipal, y deberá llevar impreso la fecha del envasado.

El cierre de los envases debe ser inviolable. Las aberturas de los envases deben ser de dimensiones tales que permitan su perfecta higienización.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 33