Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.131


Artículo D.131

Los tarros utilizados como envases para la leche, deben estar perfectamente estañados en su interior o ser de acero inoxidable, aluminio u otro material no atacable por la leche; tener tapas de cierre reglamentarias y estar en buen estado de higiene y conservación. Podrán llevar un precinto de seguridad.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 34