Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.132


Artículo D.132

Los envases de leche o crema deberán estar protegidos del sol en cobertizos o enramadas hasta que sean cargados por los vehículos de transporte hasta las Usinas. El cumplimiento de la disposición precedente corresponderá al producto. Estos envases (tarros) deberán estar perfectamente estañados en su interior si son de chapa de hierro, o ser de acero inoxidable, aluminio u otro material no atacable por la leche; tener tapas grandes de cierre hermético con orificios de respiración a medio cierre, estar en perfecto estado de conservación e higiene y llevar el rótulo que indique el número de inscripción del establecimiento en la Dirección Municipal de Abasto.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 Artículo 35