|
VOLUMEN VII
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO IV
|
||
|
CAPÍTULO V
|
||
|
SECCIÓN I
|
Para el transporte de la leche o de la crema o derivados destinados a la industrialización o pasteurización desde el establecimiento productor hasta el camión, ferrocarril, u otro transporte o a la Usina receptora, se utilizarán vehículos cuya carga será resguardada de la acción directa del Sol, lateral y superiormente con materiales apropiados (lona, de color azul, chapa de hierro, aluminio y/o fibra de vidrio). En la parte superior de la carga deberá existir una distancia mínima de treinta centímetros hasta el techo protector.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 38 |