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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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Prohíbase conducir, hacer conducir o llevar leche cruda en envases que ostenten el rótulo de leche pasteurizada o viceversa, así como transportar envases que contengan agua o productos no derivados de la leche, así como animales de cualquier tipo. Tales infracciones se considerarán como graves y se penarán de acuerdo a los artículos respectivos, además de procederse al decomiso total de la mercadería y de los envases correspondientes y también se indicará la detención del vehículo por un período mínimo de cinco días a disposición de la Dirección de Abasto Municipal.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3310 de 1975-06-10 | Artículo 42 |